El REAL DECRETO 865/2003 establece que 'las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento,...'...'y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales...' en el agua de consumo humano deberá realizar, entre otras:
- Revisiones (estado de instalaciones, temperaturas, nivel de cloro...), siendo necesario, en caso de disponer de depósito de almacenamiento y, no alcanzar nivel mínimo de 0,2 mg/l de cloro libre, la instalación de una estación de cloración automática, dosificando sobre la recirculación del depósito.
- Limpieza y Desinfección.
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